A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Florilba Liliana Cajigas Vallejoj·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre criterios que determinan la competencia en materia de tutela
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia y el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Unitaria de Decisión del Sistema Oral, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
Teniendo en cuenta que la Corporación ha resuelto casos similares en los que se cuestiona el contenido de una circular proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se reiteran las reglas aplicadas en los mismos.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, para que sin más dilaciones asuma el conocimiento de la impugnación formulada en contra de la decisión de primera instancia adoptada por el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.
Se hace una advertencia a dicha autoridad, para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 8 de agosto de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela formulada por la la señora Florilba Liliana Cajigas Vallejo, en su calidad de agente oficio a del señor Pedro Antonio Celso Ramos Chaves contra la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud Emssanar ESS EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia a fin de que, sin más dilaciones, asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia para que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Quinto. de Familia de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.